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Sobre trámites del registro automotor
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Modificada el 20/11/2007

¿Qué trámites deben registrarse ante los organismos de tránsito?

Todo trámite que implique la modificación física del vehículo, como cambio de color, por ejemplo; o la modificación de su condición legal, como cambio de propietario o inscripción de una pignoración; además deben ser registrados ante el organismo de tránsito en el cual fue matriculado el automotor, previo pago de los derechos correspondientes, ya que estos cambios generan una nueva licencia de tránsito que debe indicar la condición actual del vehículo. Vale decir que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo, deben tener la autorización previa de la autoridad de tránsito competente, es decir, no se podrá cambiar ?sin esta autorización? los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del mismo.

¿Se puede ser propietario de un vehículo con la simple posesión?

Para ser propietario de este tipo de bien, es decir, para adquirir la tradición del dominio del mismo, no basta con haber pagado por él; es necesario e indispensable que se efectúe el registro a nombre del comprador en el organismo de tránsito correspondiente, lo cual deberá hacerse dentro de los 60 días siguientes a la adquisición del automotor. Lo anterior implica que el propietario de un vehículo es quien figura en el registro.

 ¿Para realizar algún trámite del vehículo es indispensable no deber multas de tránsito?

De acuerdo con lo establecido por el Código Nacional de Tránsito, quien figure como deudor de infracciones no podrá realizar ningún trámite que sea de la competencia de los organismos de tránsito, para ello debe encontrarse a paz y salvo. La ley estableció un sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones, cuya función principal es evitar la evasión de pagos, que anteriormente se presentaba por carencia de sistemas de cruces de información.

¿Qué seguros son exigibles por la ley para la conducción de vehículos?

Para transitar en cualquier parte del territorio nacional es necesario tener vigente el amparo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).  Los vehículos que prestan servicio público deben tener ?además? pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual  que amparen los riesgos inherentes a la actividad transportadora.
 
¿Las bicicletas  tienen la obligación de portar placas?

El Ministerio de Transporte ha diseñado y establecido la placa única nacional como instrumento de control que deben portar todos los elementos que conforman la movilidad del sistema de tránsito, lo que indica que se trata de un requisito indispensable para transitar por las vías. Por tanto, las bicicletas y los vehículos de tracción animal deben tener una placa que los identifique. Aunque el proceso de identificación de estos últimos se encuentra en proceso de reglamentación por parte de la autoridad competente, algunas ciudades como Cali y Bogotá ya implementaron sistemas de carnetización que permiten su control.

¿Qué medidas puedo tomar si me inscriben un pendiente judicial después de comprar el vehículo y cuya responsabilidad es del anterior propietario?
La ley ampara el derecho a la propiedad en la medida en que el nuevo propietario realice el correspondiente registro del automotor en un plazo no superior a 60 días, es decir, si el derecho de dominio sobre el vehículo se ve afectado por una medida preventiva que fue decretada entre la compra del vehículo y la inscripción ante el organismo de tránsito correspondiente, sin superar el plazo establecido, el comprador podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar. En este sentido, la autoridad judicial debe comprobar previamente la propiedad de un vehículo antes de imponer una medida que afecte el patrimonio de cualquier persona.

Palabras Clave: Placas | Carros | Seguridad
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