Abogada experta en transporte asegura que ?si las personas conocen cómo se debe llevar el proceso de imposición de una infracción, muy seguramente podrán hacer un buen uso del derecho a la defensa".
Como sujetos activos del sistema de movilización, hoy resulta apremiante que conductores y peatones aporten a su lugar de residencia, mediante un comportamiento respetuoso de la ley.
Es así como el Código Nacional de Tránsito establece un escalafón de valores que se aplica a quien sea declarado contraventor, y que depende de la gravedad de la infracción cometida.
Pero la sola imposición del comparendo no significa por sí mismo una sanción como tal; para llegar a ésta es necesario y obligatorio que el Estado brinde las garantías necesarias para la realización de un proceso justo, que respete los lineamientos constitucionales.
Aquí radica la importancia de conocer los derechos y obligaciones que tiene tanto el presunto infractor como el funcionario de tránsito encargado del proceso.
Al respecto, Sandra Milena Llanos, abogada especializada en tránsito y transporte, opina que ?si las personas conocen cómo se debe llevar el proceso de imposición de una infracción, muy seguramente podrán hacer un buen uso del derecho a la defensa que, en muchas ocasiones, se ve vulnerado por el desconocimiento de la norma?.
¿Qué significa la imposición de una multa?
La orden de comparendo es una manera formal de notificación. En este caso, si el presunto infractor está de acuerdo y sabe que sí cometió la falta, debe cancelar el valor que corresponde, y hacerlo, de ser posible, dentro de los tres días hábiles siguientes para que no se le duplique el valor de la misma.
Pero si, por el contrario, no está de acuerdo, puede presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito, con el fin de que sea escuchado en audiencia pública; de esta manera ejerce su derecho a la defensa.
Al respecto, la abogada Llanos explica que ?cuando el conductor se niega a firmar la multa, un testigo del agente de tránsito ?que haya presenciado este hecho? puede firmar por él.
?Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad, pero el presunto infractor debe tener en cuenta que en la orden de comparendo puede anotar las observaciones que crea convenientes, y que lo puedan exonerar de la responsabilidad, tales como la falta de señalización, código de infracción errado y comportamiento inadecuado de la autoridad?.
Llanos también señala que ?en el evento de no asistir a la audiencia es necesario presentar una excusa que justifique la ausencia, pues de no hacerse así la multa puede ser aumentada hasta por el doble de su valor. Además ?en este caso? el presunto contraventor debe presentarse en un lapso de diez días, que se cuentan a partir de la comisión de la infracción?.
Pruebas dentro de la audiencia
Se solicitan pruebas cuando el presunto infractor niega la falta cometida. Las evidencias pueden consistir en testimonios de personas que presenciaron el hecho, o una fotografía del sitio para demostrar la falta de señalización, por ejemplo.
En el evento en que le soliciten pruebas, el funcionario de tránsito encargado del proceso tendrá que fijar nueva fecha de audiencia para la presentación y sustentación de éstas; pues solo así tendrá los argumentos necesarios para generar un fallo absolutorio o sancionatorio, según el caso en particular.
Al menos que se trate de un menor de edad, en cuyo caso tendrá que asistir representado legalmente por sus padres, defensor de familia o por un apoderado designado, el presunto infractor no tendrá que comparecer por sí mismo, en cambio sí puede designar un apoderado para que lo represente en la audiencia, pero vale decir que esa persona debe ser un profesional del derecho en ejercicio.
SI NO PAGA LA INFRACCIÓN, TENGA EN CUENTA QUE?
Si como resultado del desarrollo de la audiencia, el inculpado es declarado contraventor, se le impone el ciento por ciento del valor de la sanción, prevista en el Código Nacional de Tránsito, es decir, no existe incremento.
Al estar en la situación de moroso por infracciones de tránsito, el organismo de tránsito está en todo su derecho de hacer efectiva la multa a través del cobro coactivo de la misma, es decir, puede cobrar la deuda directamente y sin intervención judicial; lo que implica que la autoridad de tránsito dictará un mandamiento ejecutivo con el que puede ordenar el embargo y secuestro de los bienes. |