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Como identificar una factura de venta válida para la DIAN (Aplica solo en Colombia)
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Modificada el 22/10/2008

Como identificar una factura de venta válida para la DIAN

Esta guía tiene como objetivo informar a las personas que hacen compras en Colombia por mercado libre, sobre los requisitos que deben tener las facturas, debido a que muchas personas confunden diferentes documentos con facturas de venta, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solo reconoce como facturas los documentos que cumplen ciertos requisitos, en muchísimas ocasiones algunos vendedores nos han entregado documentos como cotizaciones, remisiones, salidas de almacén u otros haciéndolas pasar como facturas de venta.

Estos son los requisitos de las facturas de venta:

(Extractado del Artículo 617 del Estatuto tributario)

  1. Estar marcada expresamente como factura de venta

  2. Contener los Apellidos y nombres o razón social del vendedor

  3. Apellidos y nombres o razón social del comprador de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado (Modificado Ley 788 de 2002 articulo 64)

  4. Llevar un número que corresponda con la numeración consecutiva de las facturas de venta

  5. Fecha de expedición

  6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o los servicios prestados

  7. Valor total de la venta

  8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

  9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales (1),(2), (4) y (8), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
(Modificado Ley 223/95, art. 40)

Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
(Adicionado por la Ley 962 de 2005, art. 45)

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