Como identificar una factura de venta válida para la DIAN
Esta guía tiene como
objetivo informar a las personas que hacen compras en Colombia por mercado
libre, sobre los requisitos que deben tener las facturas, debido a que
muchas personas confunden diferentes documentos con facturas de venta, y
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solo reconoce como
facturas los documentos que cumplen ciertos requisitos, en muchísimas ocasiones
algunos vendedores nos han entregado documentos como cotizaciones, remisiones,
salidas de almacén u otros haciéndolas pasar como facturas de venta.
Estos son los
requisitos de las facturas de venta:
(Extractado del
Artículo 617 del Estatuto tributario)
-
Estar marcada
expresamente como factura de venta
-
Contener los
Apellidos y nombres o razón social del vendedor
-
Apellidos y
nombres o razón social del comprador de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado (Modificado Ley 788 de 2002 articulo
64)
-
Llevar un número
que corresponda con la numeración consecutiva de las facturas de venta
-
Fecha de
expedición
-
Descripción
específica o genérica de los artículos vendidos o los servicios prestados
-
Valor total de la
venta
-
El nombre o razón
social y el NIT del impresor de la factura.
-
Indicar la calidad
de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de
la expedición de la factura los requisitos de los literales (1),(2), (4) y (8),
deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos
o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice
un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la
impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de
impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva
las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y
auditoria.
En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio
entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de
la misma. (Modificado Ley
223/95, art. 40)
Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la
utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un
sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca
cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o
alfanuméricos o mecanismos similares.
(Adicionado por la Ley 962 de 2005,
art. 45)
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